Provincia
de Chubut
Reglamento 2000/2001
Instrucciones para el uso del presente
reglamento
Este Reglamento regula la pesca deportiva en los ambientes no
marinos (continentales) patagónicos contribuyendo con la protección
y mejora del recurso.
El Reglamento consta de tres partes y para su correcta
interpretación todo pescador debe:
1- Leer el Reglamento General en la
Parte
Primera El Reglamento General es el mismo para
las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz y los
Parques Nacionales Patagónicos.
2- Identificar en qué Provincia o Parque Nacional se
encuentra el ambiente donde se desea pescar y leer el Anexo
correspondiente en la Parte
Segunda que es denominada Anexos Jurisdiccionales. Estos Anexos poseen las reglamentaciones que son exclusivas de
las provincias y de Parques Nacionales.
3- Buscar en el Listado Alfabético de la
Parte
Tercera si el ambiente tiene reglamentaciones
diferentes a las del Reglamento General. Si un ambiente no se
encuentra en este listado es porque posee la reglamentación
general.
Es obligatorio llevar expuesto y en forma claramente visible el
permiso de pesca para ello se provee al pescador de una bolsita plástica
con prendedor. Se debe portar un documento que acredite la
identidad.
Reglamento General
Autoridades
de Aplicación
1- Autoridades de Aplicación. Las Autoridades
de Aplicación del presente Reglamento son los organismos
provinciales o de Parques Nacionales que se indican en los Anexos
de la Parte Segunda del presente reglamento. Cuando
se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las
actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos,
etc.) vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales.
Permisos
de Pesca
2- Permiso de pesca. Para poder practicar la
pesca deportiva es obligatorio contar con un permiso de pesca que
es personal y no puede ser utilizado por otra persona. Se debe
portar, además, un documento que acredite la identidad. El
permiso debe llevarse en forma claramente visible cuando se está
pescando y debe ser exhibido a pedido de los inspectores
habilitados. El permiso de pesca es una estampilla oficial
adherida a un formulario impreso; el formulario sin la estampilla
no es válido para pescar, sin excepción.
3- Categorías y valores de los permisos. Los
permisos de pesca válidos en toda la Patagonia son los
siguientes:
A) Permisos Ordinarios
1- Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia en
la Argentina:
(a) Permiso Residente País Diario (RP-D) |
$ 5 |
(b) Permiso Residente País Temporada (RP-T) |
$ 20 |
(c) Permiso para Mayores de 65 años,
Jubilados, Pensionados y Menores de 13 años (JPM) |
Sin cargo |
2. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia
afuera de la Argentina:
Permiso No Residente en el País
(Temporada) (NRP-T) |
$ 100 |
Permiso NO Residente en el País
(Diario) (NRP-D) |
$ 10 |
B) Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
Permiso para pesca de arrastre o
trolling
(AT) * |
$ 40 |
* Debe contarse, además,con un permiso ordinario para poder
adquirir este permiso y practicar esta modalidad.
4- Ambientes de validez de los permisos.
Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que
coinciden con las categorías y valores indicados en el punto
anterior son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos.
Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos
para pescar en la jurisdicción que los establece (Provincias o
Parques Nacionales) (Consultar la Parte Segunda).
5- Fechas de validez de los permisos. El
Permiso Residente País Diario es válido sólo para la fecha
indicada en el mismo y el resto de los permisos son válidos desde
la fecha de emisión hasta el 09/11/01. Los permisos sin fecha no
son válidos, sin excepciones.
6- Día de pesca. En toda la temporada la
duración de un día de pesca coincide estrictamente con las horas
de luz diurna.
Temporada de pesca deportiva
7- Temporada de pesca. La temporada de
pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado
11/11/00 y finaliza el domingo 15/04/01. Cada Provincia y Parques
Nacionales pueden establecer fechas de apertura y cierre de la
temporada diferentes en sus ambientes de pesca de acuerdo con las
características biológicas de los mismos (Consultar el Listado
Alfabético de la Parte Tercera).
Especies
8- Especies pescables en toda la Patagonia. En
toda la Patagonia poseen valor deportivo y están sujetas a la práctica
de la pesca deportiva las siguientes especies:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
9- Otras especies pescables en las provincias.
En los ambientes de pesca provinciales, además de las indicadas
en el punto anterior, tienen valor deportivo las siguientes
especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcher i = Odontesthes
microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
10 - Carpa (Cyprinus carpio)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes,
peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el
menor daño posible.
10- Especies no pescables en Parques Nacionales.
En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino- patagónicos
deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible,
todos los ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey
patagónico, bagres, puyenes, etc.).
11- Salmón encerrado. En todos los ambientes
de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua vivos y con
el menor daño posible, en el mismo sitio donde fueren capturados,
todos los ejemplares de salmón encerrado.
Modalidades de pesca, equipos y señuelos
12- Señuelos autorizados. La pesca de salmónidos
debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único
anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo
que tenga más de un anzuelo deben quitarse los anzuelos restantes
o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces.
Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías
debido a su eventual poder contaminante.
13- Modalidades autorizadas. Las modalidades de
pesca permitidas son las siguientes:
Spinning: Utilización de un señuelo
artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon
monofilamento o similar; el peso para el lanzamiento está dado
por el señuelo u otro adminículo y no por la línea.
Mosca o Fly Cast: Utilización de un señuelo
denominado mosca, unido a una línea especial para mosca también
denominada cola de ratón, a través de un tramo de nylon o
similar denominado leader, lanzada por una caña apropiada
para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la
línea y no por el señuelo.
Arrastre o Trolling: Utilización de un señuelo
artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación,
cualquiera sea el medio de propulsión de ésta.
Todas estas modalidades deben practicarse con los elementos
específicos correspondientes a cada una. Se permite el uso del
arte de pesca denominado "tarrito", utilizando en todos
los casos señuelos artificiales y sujeto a lo establecido por
todo el resto del presente reglamento.
14- Número de equipos. Cada pescador puede
usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.
15- Pesca de otras especies. Para la pesca de
alguna de las especies indicadas en el punto 9º en ambientes de
pesca provinciales pueden autorizarse otras artes y modalidades de
pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda
y los Listados Alfabéticos de la Parte Tercera).
Límites
y medidas
16- Límite diario por pescador. En
todos los ríos y arroyos de la Patagonia no pueden sacrificarse
salmónidos debiendo liberarse todos los que pudieren capturarse.
En lagunas y lagos el número máximo de salmónidos que un
pescador está autorizado a sacrificar por día es de una trucha,
todos los ejemplares de salmón del Atlántico encerrado deben
liberarse.
17- Límites diarios especiales. En algunos
ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los
establecidos en el punto anterior. Estos límites se encuentran en
el Listado Alfabético de la Parte Tercera y
no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes
ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite
diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de
inmediato todos los peces que capturare, sin provocarles daño,
siguiendo el procedimiento que se indica en la página de
este reglamento. Desde el día 01/04/01 hasta el cierre de la
temporada de pesca es obligatoria la devolución de todas las
capturas de truchas en ríos y arroyos, sin excepción, observando
el uso del anzuelo sin rebaba.
18- Límite de acopio por pescador. El número
máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un
pescador puede tener en posesión en el lugar de pesca o transportándolos
es igual al límite diario.
19- Liberación Obligatoria. En todos los
ambientes y épocas de liberación obligatoria debe utilizarse
anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que
se capturaren deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo
sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
20- Forma de medir un pez. Se considera
como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico
y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor
daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones
fijadas para cada caso.
21- Medidas. En el presente Reglamento General
no se establecen medidas mínimas para el sacrificio de
ejemplares, pero en algunos ambientes especiales existen límites
de medida, estos ambientes se especifican en el Listado Alfabético
de la Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la
pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está
permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un
ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares mayores,
que son los más valiosos para la reproducción natural.
22- Concursos de pesca. Los concursos de pesca
deben ajustarse a las normas de este Reglamento y sus anexos,
debiendo tender a la promoción de la actividad deportiva, a la
integración de los deportistas y a la preservación del recurso.
23- Prohibiciones.
Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:
(a) Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de
un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la
naciente o la desembocadura de un río o arroyo;
(b) Cazar subacuáticamente;
(c) Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas
o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida
acuática;
(d) Pescar con redes, trampas,
espineles, arpones, fijas,
garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
(e) Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de
bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio.
Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la
instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito
de los peces;
(f) Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado
fresco y/o elaborado de cualquier forma;
(g) No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca
cuando avanza otro pescador, e ingresar a menos de 100 metros de
distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido
del avance del mismo;
(h) Causar contaminación o deterioro de los ambientes y
ecosistemas acuáticos y terrestres por cualquier medio, como, por
ejemplo, lavar vehículos en los ambientes acuáticos o en sus
orillas, arrojar residuos de cualquier tipo, encender fuego en
cercanías de árboles y arbustos o en sitios en donde exista
riesgo de incendio;
(i) Pescar en los ríos y arroyos en la zona comprendida dentro
de los 500 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que
impiden el libre paso de los peces, como represas o diques;
(j) Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales
de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;
(k) Perturbar de cualquier modo la actividad de pesca
deportiva;
(l) Mantener en cautiverio peces capturados en el medio
silvestre;
(m) Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de
desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
24º.Restricciones
para nacientes o desembocaduras. Las restricciones
establecidas para cada río y arroyo se extienden a los lagos y
lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio
desde la naciente o desembocadura.
Recomendaciones
25- Recomendación
especial. En los ríos y arroyos se recomienda a los
pescadores liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño
posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) incluyendo su forma conocida como
"plateada", hasta el día 30/11/00 dado que se
encuentran en estado de posdesove reciente.
26- Enfermedad del torneo (Whirling
Disease).
Quienes hubieran pescado recientemente en áreas afectadas por la
enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente su equipo de pesca y
de vadeo para evitar propagar la enfermedad que no existe en la
Argentina. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos
nuevos.
Navegación
en ríos y arroyos
27- Navegación y flotación. En la Patagonia
está prohibida la pesca desde embarcaciones en ríos y arroyos
salvo en los que se especifican especialmente. La flotación en
los cursos de agua está regulada por la legislación existente en
cada jurisdicción. La pesca desde flotadores individuales o belly
boats es considerada también pesca desde embarcaciones.
Listado Alfabético de ambientes
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