AGRICULTURA



Norma para la comercialización de maíz (Zea Mays L.)

NORMA XII

COLOR: Colorado - Amarillo - Blanco
TIPO: Duro - Dentado 

Grado

Peso Hectolítrico Mín. (Kgs) Granos Dañados
%
Granos Quebr.
%
Mat. Extrañas
%
Hum.
%
Picados
%
Color
%
Tipo
%
1 75,00 3,00 2,00 1,00        
2 72,00 5,00 3,00 1,50 14,50 3,00 5,00 5,00
3 69,00 8,00 5,00 2,00        

LIBRE DE INSECTOS Y ARÁCNIDOS VIVOS.
CHAMICO: SE ADMITEN 2 SEMILLAS CADA 100 GRS.

Las mercaderías que excedan el "GRADO 3", al igual que las que presenten olores comercialmente objetables, granos amohosados y/o aquellos tratados con productos que alteren su condición natural, o que cualquier otra causa sean de calidad inferior, se consideran "FUERA DE STANDARD".

Rebajas por mercadería fuera de standart

PESO HECTOLÍTRICO

1% por cada kg. o fracción proporcional

GRANOS DAÑADOS

1% por cada por ciento o fracción proporcional.

MATERIAS EXTRAÑAS

1% por cada por ciento o fracción proporcional.

GRANOS QUEBRADOS

0,25% por cada por ciento o fracción proporcional.

TIPO

0,25% por cada por ciento o fracción proporcional.

COLOR

0,25% por cada por ciento o fracción proporcional.

OLORES COMERCIALMENTE OBJETABLES

Desde 0,50% a 2% según intensidad.

GRANOS AMOHOSADOS

Desde 0,50% a 2% según intensidad.

CHAMICO

1,3% de merma de peso y gastos de zarandeo.

HUMEDAD

Se aplicará la merma porcentual de acuerdo a tabla y tarifa de secado convenida.

PESO HECTOLÍTRICO

Se determinará con balanza Schopper de 1/4 Lt. El valor obtenido debe multiplicarse por el factor 0,4 para expresar los resultados en Kg./hl.

Cuando el maíz exceda la base de comercialización de 14,5% y hasta 22% de humedad, se deberá adicionar 0,35 Kg por cada % o fracción
proporcional de humedad excedida. 

Ejemplo:

HUMEDAD DE INGRESO: 22% (TAL CUAL)
PESO DETERMINADO: 72,20 Kgs.
entonces
HUMEDAD DE INGRESO - HUMEDAD DE COMERCIALIZACIÓN: 22% - 14,5% = 7,5%
por lo tanto
PESO HECTOLÍTRICO DEFINITIVO: 72,20 + (7,50 x 0,35) = 74,82 Kgs.

Cuando se supere el  22% de humedad, la compensación será a convenir entre las partes.

Reglamento técnico de identidad y especificaciones para maíz flint o plata (Maíz L.)

NORMA XXIX
Resolución 757 (S.A.G.P. y A.)
(13/10/97)

MAÍZ FLINT O PLATA: Es el producto de la especie Zea mays cuyos granos presenten un endosperma vítreo o dominante (textura dura o córnea). Generalmente los granos son de color colorado o anaranjado. La parte superior (opuesta al germen) o corona, no presenta hendidura. Se considerarán de este tipo a los efectos analíticos, a los granos que cumplan los siguientes dos criterios:

Que su corona no presente hendidura.
Que en un corte longitudinal su endosperma presente una parte central harinosa rodeada de una parte córnea. Esta última deberá representar la parte dominante de la superficie total de corte. El porcentaje de estos granos no deberá ser inferior a 95% ( noventa y cinco por ciento) expresado de unidades, con una tolerancia de -3% (menos tres por ciento).

DEBERÁ PRESENTAR TAMBIÉN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES ANALÍTICAS
PESO HECTOLITICO: Mínimo 76 Kg/Hl (según metodología descripta en la Norma XXVI - Metodologías Varias de la Resolución N° 1075/94).
TEST DE FLOTACIÓN: Máximo 25%
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL TEST DE FLOTACIÓN

Prepara una solución acuosa de nitrato sódico con un peso específico de 1,25 y conservar esta solución a una temperatura de 35° C (treinta y cinco grados centígrados).
Colocar una solución 100 (cien) granos de maíz tomados de una muestra representativa cuyo porcentaje de humedad no sobrepase el 14,5% (catorce coma cinco por ciento).
Una vez sumergidos los granos, se agitará la solución durante 5 minutos, a intervalos de 30 segundos, con el fin de eliminar las burbujas de aire.

Posteriormente, se separarán los granos flotantes de los sumergidos y se contarán.
El índice de flotación se calculará mediante la siguiente operación:

Índice de flotación : (expresado en %) = N° de granos flotantes

Repetir la prueba 5 (cinco) veces.
El índice de flotación estará determinado por el promedio de las pruebas realizadas, exceptuando los (2) valores extremos y se expresará en por ciento al décimo.

NOTA: Vale aclarar que la presente resolución se refiere a disposiciones de aplicación reglamentaria en lo concerniente a l9os derechos de importancia en el Sector de los Cereales de la DG VI de la Unión Europea, que privilegia las importaciones de Maíz Flint o Plata argentino, aprobando condiciones de reembolso de 14 (catorce) ecus/ton.

Tabla de merma por secado por maíz

% HUMEDAD

% MERMA

% HUMEDAD

% MERMA

% HUMEDAD

% MERMA

14,60

0,67

1,27

18,10

5,32

9,36

14,70

1,39

18,20

5,43

21,70

9,48

14,80

1,50

18,30

5,55

21,80

9,60

14,90

1,62

18,40

5,66

21,90

9,71

15,00

1,73

18,50

5,78

22,00

9,83

15,10

1,85

18,60

5,90

22,10

9,94

15,20

1,97

18,70

6,01

22,20

10,06

15,30

2,08

18,80

6,13

22,30

10,17

15,40

2,20

18,90

6,24

22,40

10,29

15,50

2,31

19,00

6,36

22,50

10,40

15,60

2,43

19,10

6,47

22,60

10,52

15,70

2,54

19,20

6,59

22,70

10,64

15,80

2,66

19,30

6,71

22,80

10,75

15,90

2,77

19,40

6,82

22,90

10,87

16,00

2,89

19,50

6,94

23,00

10,98

16,10

3,01

19,60

7,05

23,10

11,10

16,20

3,12

19,70

7,17

23,20

11,21

16,30

3,24

19,80

7,28

23,30

11,33

16,40

3,35

19,90

7,40

23,40

11,45

16,50

3,47

20,00

7,51

23,50

11,56

16,60

3,58

20,10

7,63

23,60

11,68

16,70

3,70

20,20

7,75

23,70

11,79

16,80

3,82

20,30

7,86

23,80

11,91

16,90

3,93

20,40

7,98

23,90

12,02

17,00

4,05

20,50

8,09

24,00

12,14

17,10

4,16

20,60

8,21

24,10

12,25

17,20

4,28

20,70

8,32

24,20

12,37

17,30

4,39

20,80

8,44

24,30

12,49

17,40

4,51

20,90

8,55

24,40

12,60

17,50

4,62

21,00

8,67

24,50

12,72

17,60

4,74

21,10

8,79

24,60

12,83

17,70

4,86

21,20

8,90

24,70

12,95

17,80

4,97

21,30

9,02

24,80

13,06

17,90

5,09

21,40

9,13

24,90

13,18

18,00

5,20

21,50

9,25

25,00

13,29


MERMA POR MANIPULEO, ADICIONAR 0,25%

Agrobit.com

Fuente: SAGPyA

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