Monotributo
Régimen
Simplificado para pequeños contribuyentes agropecuarios:
Los
pequeños contribuyente son personas o sociedades cuyos ingresos
gravados y exentos en el año calendario anterior no hayan
superado el tope de $ 144.000.
Régimen
Simplificado:
Es optativo
Impuestos
comprendidos:
Sustituye
los impuestos a las ganancia y al valor agregado, salvo la sobre
tasa del 13,5% (T.E.. Luz,.Gas etc.).
Impuestos
a pagar:
El
pago es mensual y fijo. Dicho pago se deberá efectuar aún en el
mes en que se presente la renuncia y cese al RS, y la suspensión
de actividades no exime el mismo.
El
único medio de pago, es el Pago en Efectivo; no se contemplan
pagos en bonos o compensaciones.
Los
saldos a favor del IVA o compensaciones no se pueden computar a
cuenta de pagos mensuales al RS.
Categorías
Se
está bien categorizado cuando se cumple todos los parámetros de
la categoría elegida. Los parámetros son:
Ingresos, se consideran los
impuestos nacionales facturados y no se considera la venta de
Bienes de Uso, siempre que los mismos hayan tenido 12 meses como
mínimo de permanencia y su vida útil supere los 2 años.
Precio unitario del artículo más
caro
Para
poblaciones mayores de 40.000 habitantes. En caso de que un mismo
local sea compartido por dos o más personas, solo una de ellas
podrá inscribirse en el RS y deberá computar la cantidad
de superficie del local. Salvo en el caso que constituyan una
sociedad de la permitida en el RS.
Energía
eléctrica consumida: Para los casos en que el consumo sea medido
conjuntamente con casa habitación o similar se considera que el
20 % del consumo es afectado a la actividad, salvo en caso de
consumo eléctrico elevado (tipo industrial), donde deberá tomar
el 90 %.
Si
durante el año se producen modificaciones que impliquen cambios
de categoría, la recategorización se llevará a cabo del 01/01
del año calendario siguiente.
Cuando
la categorización no puede ser respaldada por comprobantes, se lo
categorizará de oficio en la inmediata superior o se lo excluirá
del RS.
Si
fue recategorizado de oficio no podrá pasar a
categorizaciones inferiores o renunciar al RS en un lapso de un año
calendario posterior a producido el cambio.
Si
fue excluido no podrá reingresar por tres años calendarios
posteriores al de la exclusión.
Estas
sanciones son independientes del resto de las contempladas por la
norma y tienen efecto retroactivo.
Opción
al RS
La
opción surge efecto a partir del primer día del mes siguiente al
que la misma tiene lugar.
Renuncias
al RS
No
es posible renunciar al régimen hasta tanto no haya transcurrido
un año calendario desde la inscripción.
En
caso de haber renunciado, no se podrá reingresar hasta tanto no
hayan transcurridos tres años calendarios desde la renuncia
En
caso de renuncia se adquiere la calidad de RI ante el IVA.
Facturación
y Registración:
Son
obligaciones del incripto en el RS:
* Pedir y emitir
facturas.
* Conservar los comprobantes.
Las operaciones que ellos realicen
no generan crédito ni débito fiscal
Omisión de Impuesto:
Se produce cuando no se presenta
DDJJ de categorización o cuando no se ingresa el pago.
Defraudación:
Cuando se recategoriza erróneamente
y por dicho motivo ingresa mensualmente un importe menor al que le
corresponde.
Régimen Simplificado para
Contribuyentes Agropecuarios
Parámetros para su categorización
Ingresos Brutos
Magnitudes Físicas: Para
producciones de una sola especie (agricultura o ganadería):
* Magnitud Física Agrícola:
Superficie cultivada de cada especie.
* Magnitud Física Ganadero: Cabezas de ganado de cada especie.
Facturación:
Contribuyente del RS: Boletas
"C" o tickets donde deberá especificarse
"Responsable Monotributo" en lugar de "RNI".
Por sus compras recibe facturas "B" o "C" en
las cuales se debe especificar "Responsable Monotributo"
Registración:
No están obligados a registrar sus
compras y ventas.
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