APICULTURA  

 

Norma del Codex para la Miel


La presente Norma se aplica a todas las mieles producidas por abejas obreras y regula todos los tipos de formas de presentación de la miel que se ofrecen para el consumo directo.
La Norma regula también la miel envasada en envases no destinados a la venta al por menor (a granel) y destinada al reenvasado en envases para la venta al por menor.

Descripción

Definición
Se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

Descripción
La miel se compone esencialmente de diferentes azúcares, predominantemente fructosa y glucosa. El color de la miel varía desde casi incoloro a pardo oscuro. Su consistencia puede ser fluida, viscosa o total o parcialmente cristalizada. El sabor y el aroma varían, pero se posee los de la planta de que procede.

Otras definiciones y denominaciones:

Según su origen.
Miel de flores o miel de néctar es la miel que procede principalmente de los néctares de las flores.
Miel de mielada es la miel que procede principalmente de secreciones de las partes vivas de las plantas o de excreciones que los insectos succionadores de plantas dejan sobre partes vivas de plantas. Su color varía de pardo muy claro o verdoso a pardo oscuro.

Según el método de elaboración
La Miel centrifugada es la miel obtenida mediante la centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.
La Miel prensada es la miel obtenida mediante la compresión de los panales, sin larvas, con o sin la aplicación de calor moderado.
La Miel escurrida es la miel obtenida mediante el drenaje de los panales desoperculados sin larvas.

Según su presentación.
La miel que satisface todos los criterios de composición y calidad establecidos en la Sección 3 de esta norma, puede ser presentada de las siguientes formas:

Miel, la miel en estado líquido o cristalizado o una mezcla de ambas;

Miel en panal, la miel almacenada por las abejas en panales recién construidos, sin larvas, y vendida en panales enteros cerrados o secciones de tales panales; (c) Miel con trozos de panal, la miel que contiene uno o más trozos de panal de miel;

Miel cristalizada o granulada, la miel que ha experimentado un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de la glucosa.

Miel cremosa (o montada) es la miel que tiene una estructura cristalina fina que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar.

Factores Esenciales de Composición y Calidad

La miel no deberá tener ningún sabor, aroma o contaminación inaceptable que haya sido absorbido de una materia extraña durante su elaboración y almacenamiento. La miel no deberá haber comenzado a fermentar o producir efervescencia.
No deberá calentarse la miel en medida tal que se menos caben su composición y calidad esenciales.  

Contenido aparente de azúcar reductor, calculado como azúcar invertido:

Mieles no indicadas a continuación -

no menos del 65%

Miel de mielada,

no menos del 60%

Blackboy (Xanthorrhoea preissii)

no menos del 53%

  
Contenido de humedad

Mieles no indicadas a continuación

no más del 21%

Miel de brezo (Calluna)

no más del 23%

Miel de trébol (Trifolium)

no más del 23%

 
Contenido aparente de sacarosa

Mieles no indicadas a continuación

 no más del 5%

Miel de mielada, mezclas de miel de mielada y miel de flores, Robinia, espliego, Citrus, Alfalfa, meliloto, "Red Gum" (Eucalyptus camaldulensis), acacia, "Leatherwood" (Eucryphia lucinda), "Menzies banksia" (Banksia menziesii)

no más del 10%

"Red Bell" (Calothamnus sanguineus), "White stringy bark" (Eucalyptus scabra), "Grand Banksia" (Banksia grandis), "Grass Tree" (Xanthorrhoea preissii),

no más del 15%

 
Contenido de sólidos insolubles en agua

Mieles distintas de la miel prensada

no más del 0,1%

Miel prensada

no más del 0,5%

 
 Contenido de sustancias minerales (cenizas)

Mieles no indicadas a continuación

no más del 0,6%

Miel de mielada, o una mezcla de miel de mielada con miel de flores

no más del 1,0%

 

Acidez

40 miliequivalentes de ácido por 1000 gramos como máximo

Actividad de la diastasa: (determinada después de elaborada y mezclada de acuerdo con la Sección 7)

3 como mínimo

Contenido de hidroximetilfurfural

80mg/kg como máximo.


Aditivos Alimentarios


No se permite ninguno.
Higiene

Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta norma se preparen de conformidad con las secciones correspondientes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos, (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2 - 1985), Volumen 1 del Codex Alimentarius.
La miel que se ponga a la venta la por menor o que se utilice en cualquier producto para consumo humano deberá estar exenta de moho visible, y en la medida de lo posible, de sustancias inorgánicas y orgánicas extrañas a su composición, tales como insectos, restos de insectos, larvas o granos de arena.
La miel no deberá contener sustancias tóxicas que deriven de microorganismos o plantas en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.


Etiquetado

Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Ref. CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

  • Nombre del Alimento
    Con sujeción a las disposiciones que figuran en la Sección 

  • Los productos que satisfagan las disposiciones de la norma deberán ser designados con el término "miel".
    Ninguna miel podrá ser designada con una de las denominaciones que figuran en la Sección 2.3, a menos que se ajuste a la descripción correspondiente que figura en dicho párrafo. Se indicarán las formas de presentación descritas en la subsección 2.3.3 (b), (c), (d) y (e).
    La miel podrá designarse con el nombre de la región geográfica o topográfica, si ha sido producida exclusivamente en la zona a que se refiere la denominación.
    La miel podrá designarse por su origen, ya sea floral o de plantas, si procede total o principalmente de esas fuentes en particular y si posee las propiedades organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas que corresponden a dicho origen.
    La miel que satisfaga las disposiciones de las Secciones 3.3 b) y c), 3.4 b) y 3.5 b) y c), llevará muy cerca de la palabra "miel", el nombre común o el nombre botánico de la fuente o las fuentes florales.

  • Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor .
    Además de las Secciones 2, 3 y 8.13 de la Norma General se aplicarán las disposiciones específicas siguientes:La información sobre el etiquetado, que se especifica en esta Sección se facilitará en el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase.  

Métodos de Muestreo y Análisis

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.
El siguiente cuadro figura ilustra la referencia del punto 7 - Métodos de Muestreo y Análisis
Volumen 13:

PRODUCTO NORMA

DISPOSICIÓN

MÉTODO

PRINCIPIO

TIPO

Miel Rev. 1 (1987) 012-1987

Hidroximetilfurfural

AOAC 980.23

Espectrofotometría

II

Miel (norma mundial) Rev. 1 (1987) 012-1987

Acidez

Método descrito en la norma

Titulometría

I

Miel (norma mundial) Rev. 1 (1987) 012-1987

Actividad de la diastasa

Método descrito en la norma

Colorimetría

I

Miel (norma mundial) Rev. 1 (1987) 012-1987

Azúcares reductores

Método descrito en la norma

Titulometría, (Lane Eynon)

I

Miel (norma mundial) Rev. 1 (1987) 012-1987

Contenido de minerales (cenizas)

Método descrito en la norma

Ignición a 600 °C

I

Miel (norma mundial) Rev. 1 (1987) 012-1987

Humedad

Método descrito en la norma

Refractometría

I

Miel (norma mundial) Rev. 1 (1987) 012-1987

Sacarosa manifiesta

Método descrito en la norma

Inversión de Walker

I

Miel (norma mundial) Rev. 1 (1987) 012-1987

Sólidos insolubles en agua

Método descrito en la norma

Gravimetría

I

 
 

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