ENTREVISTAS

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Forestación en la Provincia de Córdoba

Beneficios de la adhesión de Córdoba a la ley Forestal Nacional

La Ing. Agr., Esp. Rec. Fitogenéticos, Mónica Dorado, comentó sobre la situación de la Argentina en el sector forestal, las tendencias en el futuro a nivel internacional y en la provincia de Córdoba.

Argentina tiene algo más de 800.000 hectáreas de forestación, cuando hablo de forestación me refiero no al bosque natural sino al bosque que nosotros hemos implantado. Esta provee más del 25% de la materia prima del sector industrial, pero sin embargo, es un sector que está en expansión.

Esta expansión se debe a distintas políticas que están fomentando la inversión en el sector. La mayoría de las forestaciones de nuestras provincias obedecieron a este tipo de políticas.

La provincia de Córdoba tiene un lugar privilegiado en el país por su potencialidad forestal.
Los lugares más desarrollados en nuestro país es toda la región del litoral, pero sin embargo, Córdoba tiene muchas cosas que pueden ser interesantes desde el punto de vista de la forestación.

En general, para la actividad forestal, se utilizan aquellas tierras que no son aptas para la agricultura, que no son tan productivas y que el hombre no sabe como hacer para utilizarlas. La actividad forestal se complementa muy bien con la agricultura y con la ganadería. 

Cuando pensamos en la potencialidad forestal, no debemos pensar solo en estas áreas clásicas sino que hay muchos lugares de la provincia que no están siendo utilizados, entre ellos la zona que tiene mucha salinidad, que pueden ser recuperadas a través de la forestación.

La forestación es muy beneficiosa no solo para lo ambiental, sino por la rentabilidad que ofrece.

En Córdoba hubo varios picos en lo que es, los distintos momentos para forestar y la cantidad de hectáreas forestadas, que recuperó el interés de los inversores, primero a través de la desgravación impositiva, después a través del crédito fiscal, y desde el año 1992 hasta el 1999 a través de un régimen especial de protección que subsidiaba tareas de forestación y otras prácticas como el raleo y la poda.

Estos picos en Córdoba están creciendo, y fundamentalmente en estos últimos tiempos hay toda una nueva inquietud por forestar porque Córdoba se acopio a una ley que tiene grandes beneficios para la actividad forestal.

Ningún productor que vaya a sembrar soja, va a recibir algún subsidio para que haga sus tareas y obtenga sus ganancias. En cambio, la actividad forestal es muy privilegiada, fundamentalmente porque siempre existe un aporte del gobierno, no solamente en nuestro país sino a nivel internacional, porque son muchos los años que hay que esperar para recuperar las inversiones.

En la provincia de Córdoba, en general, se forestó siempre con lo que se llama "especies de rápido crecimiento". La mayor superficie está forestada con pinos, eucaliptos en menor medida, paraísos y otros. Sin embargo, estas especies no son las únicas.

Cuando se comenzó a forestar, en la provincia de Córdoba, en la década del '50, quienes comenzaron, hicieron lo que pudieron ya que no se tenía mucho conocimiento en el tema, con las especies de rápido crecimiento, que son las más desarrolladas y difundidas en nuestra provincia.

Estás especies, si bien tienen un retorno de la inversión en menor tiempo y buen crecimiento, existe, también, la posibilidad de implantar otras especies que nosotros llamamos especies valiosas. Estas, son especies de crecimiento intermedio, más lento, pero manejándolas bien y con muy buenas prácticas se puede obtener una mejor rentabilidad que trabajando con otras especies de rápido crecimiento.

Con esto quiero decir que hay una elección de la especie en la que cada uno tendrá que evaluar cual es la aptitud ecológica de la zona para implantar determinada especie y también compatibilizarla con el gusto propio.

Entre las especies de lento crecimiento están las especies nativas. Para estas especies se brindan algunos beneficios para forestar particularmente, con beneficios mayores para las especies nativas y para las especies valiosas. 

Entre las especies valiosas está el roble, el nogal, el cerezo, es decir, todas aquellas especies que cotizan en el mercado internacional a un precio bastante atractivo.

"Promoción de inversiones en los bosques cultivados", es la idea que refleja los contenidos de la ley nacional 25080 que ha sido un poco copiada, con muchas mejoras, de la ley minera para beneficiar a aquellos inversores que trabajan en la forestación, se decir, aquellos sistemas que colocan el árbol como uno de los componentes. Puede ser un sistema convencional, donde solamente están presente los árboles, u otro sistema donde tengo cultivos intercalares en las líneas de árboles y tengo un sistema agroforestal, o, un sistema en el cual pueda incorporar abajo de los árboles algún tipo de pastura y gozar, además de un ingreso por la madera, de un ingreso por la ganadería, a mediano y a corto plazo.

Para gozar los beneficios de esta ley, las provincias y municipios debían adherirse, muchas provincias lo hicieron y Córdoba, después de un año de espera se adhirió y fue publicado en el boletín oficial del Estado el 30 de junio de este año. A partir de ese momento, muchos forestadores que estaban esperando que saliera la ley, empezaron a presentar proyectos.

La presentación de proyectos para adherirse a la ley y para gozar de sus beneficios, tiene algunas fechas puntuales en el año: para las tareas a realizar en el año 2000 la presentación ya pasó, venció el 31 de julio; para tareas a realizar en el 2001 la presentación de proyectos para acogerse a los beneficios de la ley vence el 31 de marzo, y para el año 2002 creo que va a ser en septiembre u octubre.

Para aquellos que se van a dedicar a la actividad forestal o que piensen invertir, aunque sea en una cortina forestal, tienen que empezar a ser un poco provisores y tomarse un tiempo en la elaboración de proyectos, en conseguir las plantas, porque hay toda una serie de requisitos legales que cumplimentar.

Esa ley y su ley de adhesión provincial, que es la ley 8855 que simplemente agrega algunos beneficios, incentiva a la inversión de emprendimientos forestales y forestoindustriales, o sea, que siempre que tenga de por medio una forestación puedo acogerme a los beneficios de la ley, si cumplo con ciertos requisitos legales y una serie de requisitos técnicos.

Entonces, se evalúa el proyecto, la factibilidad técnica para realizar el mismo, que sea viable climáticamente y también en algunos casos se requiere estudios de impacto ambiental.

El artículo 1 de la ley de inversiones para bosques cultivados  dice que se instituye el régimen para nuevos emprendimientos y para ampliaciones de los bosques existentes. O sea, si yo ya tengo un bosque desde hace muchos años no podría acogerme a algunos de estos beneficios, sí en el caso de que tuviera un bosque nativo y decidiera hacer un enriquecimiento. 

Un enriquecimiento, es hacer una evaluación, determinar que estructura tiene esa comunidad, que ejemplares hay, etc. y establecer si es factible que incorpore otros ejemplares, no importa que sean nativos o exóticos, y a partir de allí, podemos incorporarlos.

En el marco legal, para hacer un enriquecimiento de bosque nativo, hay que incorporar a esos bosques un mínimo de 100 árboles por hectáreas.

La ley tiene previsto una serie de beneficios obligatorios para todas las provincias y otros que son optativos.

Entre los beneficios optativos que los toma cada provincia cuando firma la ley de adhesión, tenemos el tema de la extensión impositiva, que no estamos hablando de cualquier impuesto sino del impuesto inmobiliario rural. 

La provincia de Córdoba adhiere a través de la ley 8855, y en uno de sus artículos dice: "se exime del impuesto inmobiliario a los bosques y áreas aledañas hasta la relación de 1 a 5", o sea, que si yo tengo una hectárea forestada, se considera como áreas aledañas a 5 hectáreas más, si tengo un bosque de 20 hectáreas voy a tener 100 hectáreas eximidas del impuesto inmobiliario rural, por supuesto si hago el cambio y cumplo con todos los requisitos legales. Esta superficie se puede extender a otras hectáreas más, si así lo juzga la autoridad.

También hay un régimen especial para el impuesto a las ganancias y para, por ejemplo, el impuesto a los sellos, todo tipo de tasa que intervengan en el desarrollo del proyecto.

Pero creo que lo llama más la atención y lo que captura más el interés es el "apoyo económico no reintegrable", esto significa que el productor recibe un subsidio para forestar.

El tema de la estabilidad fiscal significa que cuando se presenta el proyecto para acogerse a esos beneficios, se declara a la parte tributaria el pago tantos impuestos por cada una de las categorías (impuestos nacionales, provinciales y municipales) y mientras dure el emprendimiento esa carga tributaria tiene que ser estable. Esa estabilidad fiscal es por 30 años, extensible a 50 años.

Otro tema es el avalúo del crecimiento, esto significa que aunque se desarrollara otro tipo de impuestos sobre la capitalización que nosotros tenemos por el crecimiento de bosque, no se podrá contabilizar.     

Por último, la "devolución anticipada del IVA", cuando uno presenta algún tipo de proyecto forestal, se tiene que declarar por cuales bienes, locación de servicios o distintos tipos de contratos, servicios a terceros, va a tener devolución anticipada del IVA, siempre y cuando todo ese tipo de servicios y bienes estén afectados al proyecto forestoinductrial (es decir, todo aquello que tenga que ver con el procesamiento de la madera y con la implantación del bosque) o forestal.

Esta ley que tiene tantos beneficios desde el punto de vista legal y también desde el punto vista económico, va destinada a estas actividades: actividad de implantación y manejo de bosques, ya sean nativos o implantados. No solo forestaciones con pinos, sino forestaciones con especies nativas o exóticas; forestaciones en macizos con una distribución sistemática de las plantas, en cuyo caso se pide una densidad mínima de 500 plantas por hectáreas; forestaciones en cortinas, en tal caso los plantines deben plantarse mucho más cerca, se considera una hectárea aquella superficie donde yo pude distribuir en una forma de cortina 800 plantas. Esas cortinas, para esta ley, no pueden tener una ancho mayor a 8 metros.

El objetivo de la ley, que no es una cuestión solamente de Córdoba sino a nivel país, es aumentar la masa boscosa, no solo para mejorar la rentabilidad de las empresas, mejorar la calidad de vida ya que la actividad forestal genera muchos puestos de trabajo: una hectárea de actividad de forestación puede involucrar 7 puestos de trabajo dependiendo de la zona; sino que se usa también para estar acorde con las tendencias que va a haber a nivel internacional. 

Está previsto que dentro de unos pocos años va a existir un déficit de la madera a nivel internacional, entonces, va a haber una gran demanda. Hay muchos países del mundo que no pueden hacer ningún tipo de oferta porque no tienen su superficie cubierta por forestaciones porque tienen algunas legislaciones muy particulares que le impiden seguir avanzando en el tema forestal.

Argentina, y en particular Córdoba, tiene muchos sectores para forestar, donde no solamente está el terreno disponible, sino que además la mano de obra y el costo de la tierra es barato en comparación con otros países del mundo y donde además hay muy buenos rendimientos, y por lo tanto, buena rentabilidad.

Para proyectos de forestaciones en macizo y en cortinas,  puede hacerse forestaciones en secano, o sea, cultivados sin regar tomando los recaudos de plantar en una época de bastante humedad; y forestaciones bajo riego, cuyo costo de forestación es mayor, y eso lo contempla la ley.

Esta ley, contempla todo tipo de emprendimiento forestales y forestoindustriales, pero para generar nuevas masas boscosas para poder cumplir con esos requisitos que va a tener el país en breve.

Reintegros a plantación lograda

El subsidio no se da antes de que alguien plante algo. El subsidio es a plantación lograda. 

Solo cuando se verifica que la plantación está lograda, a los 12 o 18 meses, recién ahí el productor puede reclamar que se le haga el reintegro.

Ese reintegro es, en secano de $360/ha forestadas hasta 300 has. de forestación. Se considera que es un 80% del costo de plantación, el cual depende de las condiciones particulares con las que voy a trabajar y del material con el que estoy trabajando, a que precio me venden los plantines y que calidad tienen los mismos.

El reintegro en bajo riego es de $410/ha para cortinas y $720/ha en macizos y para plantación de nativas y valiosas es de $432/ha.

Raleo y Manejo de rebrotes: $50/ha.
Poda: $40/ha.

Tecnología disponible

  • Semilla Mejorada, origen conocido

  • Plantín de calidad

  • Poda

  • Raleo

  • Control Sanitario

  • Incorporación de valor agregado a nuestros productos

  • Trabajar en la prevención de incendios, como así también, el tema del impacto ambiental.

Balussi, Karina
Agrobit.com

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