Forestación
en la Provincia de Córdoba
Beneficios de la adhesión de Córdoba a la ley Forestal Nacional
La
Ing. Agr., Esp. Rec. Fitogenéticos, Mónica Dorado, comentó
sobre la situación de la Argentina en el sector forestal, las tendencias
en el futuro a nivel internacional y en la provincia de Córdoba.
Argentina tiene algo más de 800.000
hectáreas de
forestación, cuando hablo de forestación me refiero no al bosque
natural sino al bosque que nosotros hemos implantado. Esta provee
más del 25% de la materia prima del sector industrial, pero sin
embargo, es un sector que está en expansión.
Esta expansión se debe a distintas políticas
que están fomentando la inversión en el sector. La mayoría de las
forestaciones de nuestras provincias obedecieron a este tipo de
políticas.
La provincia de Córdoba tiene un lugar
privilegiado en el país por su potencialidad forestal.
Los lugares más desarrollados en nuestro país es toda la región
del litoral, pero sin embargo, Córdoba tiene muchas cosas que
pueden ser interesantes desde el punto de vista de la
forestación.
En general, para la actividad forestal, se utilizan
aquellas tierras que no son aptas para la agricultura, que no son
tan productivas y que el hombre no sabe como hacer para
utilizarlas. La actividad forestal se complementa muy bien con
la agricultura y con la ganadería.
Cuando pensamos en la potencialidad forestal, no
debemos pensar solo en estas áreas clásicas sino que hay muchos
lugares de la provincia que no están siendo utilizados, entre ellos la
zona que tiene mucha salinidad, que pueden ser recuperadas a
través de la forestación.
La forestación es muy beneficiosa no solo para lo
ambiental, sino por la rentabilidad que ofrece.
En Córdoba hubo varios picos en lo que es, los
distintos momentos para forestar y la cantidad de hectáreas
forestadas, que recuperó el interés de los inversores, primero a
través de la desgravación impositiva, después a través del
crédito fiscal, y desde el año 1992 hasta el 1999 a través de un
régimen especial de protección que subsidiaba tareas de
forestación y otras prácticas como el raleo y la poda.
Estos picos en Córdoba están creciendo, y
fundamentalmente en estos últimos tiempos hay toda una nueva
inquietud por forestar porque Córdoba se acopio a una ley que
tiene grandes beneficios para la actividad forestal.
Ningún productor que vaya
a sembrar soja, va
a recibir algún subsidio para que haga sus tareas y obtenga sus
ganancias. En cambio, la actividad forestal es muy privilegiada,
fundamentalmente porque siempre existe un aporte del gobierno, no
solamente en nuestro país sino a nivel internacional, porque son
muchos los años que hay que esperar para recuperar las
inversiones.
En la provincia de Córdoba, en general, se
forestó
siempre con lo que se llama "especies de rápido
crecimiento". La mayor superficie está forestada con
pinos, eucaliptos en menor medida, paraísos y otros. Sin
embargo, estas especies no son las únicas.
Cuando se comenzó a forestar, en la provincia de
Córdoba, en la década del '50, quienes comenzaron, hicieron lo que pudieron ya que no se tenía mucho
conocimiento en el tema, con
las especies de rápido crecimiento, que son las más
desarrolladas y difundidas en nuestra provincia.
Estás especies, si bien tienen un retorno de la
inversión en menor tiempo y buen crecimiento, existe, también,
la posibilidad de implantar otras especies que nosotros llamamos
especies valiosas. Estas, son especies de crecimiento intermedio, más
lento, pero manejándolas bien y con muy buenas prácticas se puede
obtener una mejor rentabilidad que trabajando con otras especies
de rápido crecimiento.
Con esto quiero decir que hay una elección de la
especie en la que cada uno tendrá que evaluar cual es la aptitud
ecológica de la zona para implantar determinada especie y
también compatibilizarla con el gusto propio.
Entre las especies de lento
crecimiento están las
especies nativas. Para estas especies se brindan algunos
beneficios para forestar particularmente, con beneficios mayores
para las especies nativas y para las especies valiosas.
Entre las especies valiosas
está el roble, el
nogal, el cerezo, es decir, todas aquellas especies que cotizan en
el mercado internacional a un precio bastante atractivo.
"Promoción de inversiones en los bosques
cultivados", es la idea que refleja los contenidos de la ley
nacional 25080 que ha sido un poco copiada, con muchas mejoras, de
la ley minera para beneficiar a aquellos inversores que trabajan
en la forestación, se decir, aquellos sistemas que colocan el árbol como uno de los
componentes. Puede ser un sistema
convencional, donde solamente están presente los árboles, u otro
sistema donde tengo cultivos intercalares en las líneas de árboles
y tengo un sistema agroforestal, o, un sistema en el cual pueda
incorporar abajo de los árboles algún tipo de pastura y gozar,
además de un ingreso por la madera, de un ingreso por la
ganadería, a mediano y a corto plazo.
Para gozar los beneficios de esta ley, las
provincias y municipios debían adherirse, muchas provincias lo
hicieron y Córdoba, después de un año de espera se adhirió y fue publicado en el boletín oficial del Estado el 30 de junio de
este año. A partir de ese momento, muchos forestadores que
estaban esperando que saliera la ley, empezaron a presentar
proyectos.
La presentación de proyectos para adherirse a la
ley y para gozar de sus beneficios, tiene algunas fechas puntuales
en el año: para las tareas a realizar en el año 2000 la
presentación ya pasó, venció el 31 de julio; para tareas a
realizar en el 2001 la presentación de proyectos para acogerse a
los beneficios de la ley vence el 31 de marzo, y para el año 2002
creo que va a ser en septiembre u octubre.
Para aquellos que se van a dedicar a la actividad
forestal o que piensen invertir, aunque sea en una cortina
forestal, tienen que empezar a ser un poco provisores y tomarse un
tiempo en la elaboración de proyectos, en conseguir las plantas,
porque hay toda una serie de requisitos legales que cumplimentar.
Esa ley y su ley de adhesión provincial, que es
la ley 8855 que simplemente agrega algunos beneficios, incentiva a
la inversión de emprendimientos forestales y forestoindustriales,
o sea, que siempre que tenga de por medio una forestación puedo
acogerme a los beneficios de la ley, si cumplo con ciertos
requisitos legales y una serie de requisitos técnicos.
Entonces,
se evalúa el proyecto, la factibilidad técnica para realizar el
mismo, que sea viable climáticamente y también en algunos casos
se requiere estudios de impacto ambiental.
El artículo 1 de la ley de inversiones para
bosques cultivados dice que se instituye el régimen
para nuevos emprendimientos y para ampliaciones de los bosques
existentes. O sea, si yo ya tengo un bosque desde hace muchos
años no podría acogerme a algunos de estos beneficios, sí en el
caso de que tuviera un bosque nativo y decidiera hacer un
enriquecimiento.
Un enriquecimiento, es hacer una evaluación,
determinar que estructura tiene esa comunidad, que ejemplares hay,
etc. y establecer si es factible que incorpore otros ejemplares, no
importa que sean nativos o exóticos, y a partir de allí, podemos incorporarlos.
En el marco legal, para hacer un enriquecimiento de
bosque nativo, hay que incorporar a esos bosques un mínimo de 100
árboles por hectáreas.
La ley tiene previsto una serie de beneficios
obligatorios para todas las provincias y otros que son optativos.
Entre los beneficios optativos que los toma cada
provincia cuando firma la ley de adhesión, tenemos el tema de la
extensión impositiva, que no estamos hablando de cualquier
impuesto sino del impuesto inmobiliario rural.
La provincia de Córdoba adhiere a través
de la ley 8855, y en uno de sus artículos dice:
"se exime del impuesto inmobiliario a los bosques y áreas
aledañas hasta la relación de 1 a 5", o sea, que si yo tengo una
hectárea forestada, se considera como áreas aledañas a 5 hectáreas más, si tengo un bosque de 20 hectáreas voy a tener
100 hectáreas eximidas del impuesto inmobiliario rural, por
supuesto si hago el cambio y cumplo con todos los requisitos
legales. Esta superficie se puede extender a otras hectáreas
más, si así lo juzga la autoridad.
También hay un régimen especial para el
impuesto a
las ganancias y para, por ejemplo, el impuesto a los sellos, todo
tipo de tasa que intervengan en el desarrollo del proyecto.
Pero creo que lo llama más la atención y lo que
captura más el interés es el "apoyo económico no reintegrable", esto significa que el productor recibe un
subsidio para forestar.
El tema de la estabilidad fiscal significa que
cuando se presenta el proyecto para acogerse a esos beneficios, se
declara a la parte tributaria el pago tantos impuestos por cada
una de las categorías (impuestos nacionales, provinciales y
municipales) y mientras dure el emprendimiento esa carga
tributaria tiene que ser estable. Esa estabilidad fiscal es por 30
años, extensible a 50 años.
Otro tema es el avalúo
del
crecimiento,
esto significa que aunque se desarrollara otro tipo de impuestos
sobre la capitalización que nosotros tenemos por el crecimiento
de bosque, no se podrá contabilizar.
Por último, la "devolución anticipada del
IVA", cuando uno presenta algún tipo de proyecto forestal,
se tiene que declarar por cuales bienes, locación de servicios o
distintos tipos de contratos, servicios a terceros, va a tener
devolución anticipada del IVA, siempre y cuando todo ese tipo de
servicios y bienes estén afectados al proyecto forestoinductrial (es
decir, todo aquello que tenga que ver con el procesamiento de la madera y con la
implantación
del bosque) o forestal.
Esta ley que tiene tantos beneficios desde el punto
de vista legal y también desde el punto vista económico, va
destinada a estas actividades: actividad de implantación y manejo
de bosques, ya sean nativos o implantados. No solo forestaciones
con pinos, sino forestaciones con especies nativas o exóticas;
forestaciones en macizos con una distribución sistemática de
las plantas, en cuyo caso se pide una densidad mínima de 500
plantas por hectáreas; forestaciones en cortinas, en tal caso los
plantines deben plantarse mucho más cerca, se considera una hectárea
aquella superficie donde yo pude distribuir en una forma de
cortina 800 plantas. Esas cortinas, para esta ley, no pueden
tener una ancho mayor a 8 metros.
El objetivo de la
ley, que no es una cuestión solamente de Córdoba sino a nivel país,
es aumentar la masa boscosa, no solo para mejorar la
rentabilidad de las empresas, mejorar la calidad de vida ya que la
actividad forestal genera muchos puestos de trabajo: una hectárea
de actividad de forestación puede involucrar 7 puestos de trabajo
dependiendo de la zona; sino que se usa también para estar acorde con
las tendencias que va a haber a nivel internacional.
Está previsto
que dentro de unos pocos años va a existir un déficit de la madera
a nivel internacional, entonces, va a haber una gran demanda. Hay muchos
países del mundo que no pueden hacer ningún tipo de oferta
porque no tienen su superficie cubierta por forestaciones porque
tienen algunas legislaciones muy particulares que le impiden
seguir avanzando en el tema forestal.
Argentina, y en
particular Córdoba, tiene muchos sectores para forestar, donde no
solamente está el terreno disponible, sino que además la mano de
obra y el costo de la tierra es barato en comparación con otros
países del mundo y donde además hay muy buenos rendimientos, y
por lo tanto, buena rentabilidad.
Para proyectos de
forestaciones en macizo y en cortinas, puede hacerse
forestaciones en secano,
o sea, cultivados sin regar tomando los recaudos de plantar en una
época de bastante humedad; y forestaciones bajo riego, cuyo
costo de forestación es mayor, y eso lo contempla la ley.
Esta ley, contempla
todo tipo de emprendimiento forestales y forestoindustriales, pero
para generar nuevas masas boscosas para poder cumplir con esos
requisitos que va a tener el país en breve.
Reintegros a
plantación lograda
El subsidio no se da antes de que alguien plante algo. El subsidio
es a plantación lograda.
Solo cuando se verifica que la
plantación está lograda, a los 12 o 18 meses, recién ahí el
productor puede reclamar que se le haga el reintegro.
Ese reintegro es, en
secano de $360/ha forestadas hasta 300 has. de forestación. Se
considera que es un 80% del costo de plantación, el cual depende de las
condiciones particulares con las que voy a trabajar y del material
con el que estoy trabajando, a que precio me venden los plantines
y que calidad tienen los mismos.
El reintegro en bajo
riego es de $410/ha para cortinas y $720/ha en macizos y para
plantación de nativas y valiosas es de $432/ha.
Raleo y Manejo de
rebrotes: $50/ha.
Poda: $40/ha.
Tecnología
disponible
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Semilla Mejorada, origen conocido
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Plantín de calidad
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Poda
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Raleo
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Control Sanitario
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Incorporación de valor agregado a nuestros productos
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Trabajar en la prevención de incendios, como así también, el
tema del impacto ambiental.
Balussi, Karina
Agrobit.com
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